Un fraude descarado y descomunal, en el Poder Judicial*

Con fianzas y consignaciones civiles

Opinión 19 de febrero de 2023 SERGIO O. DELGADO SOTO

poder judicial web

Durante su gestión como titular del Poder Judicial del Estado (1980-1986), el Lic. Rafael Hernández Piedra (qepd) encontró una ingeniosa manera de complementar los ingresos normales o presupuestarios de la institución a su cargo, consistente en depositar, en un par de bancos nacionales, el dinero producto de las fianzas y consignaciones civiles que hasta entonces había dormido “el sueño de los justos” en las cajas de seguridad de los juzgados, a fin de incorporar los intereses de esos depósitos a los recursos propios del poder en cuestión. 

Ni el Lic. Carlos Galindo Martínez, que relevó en el cargo a Hernández Piedra, ni el Lic. Juan Ángel Chávez, que hizo lo propio con el Lic. Galindo (qepd), cuestionaron en lo más mínimo esta ingeniosa manera de allegarse recursos, antes bien, pragmáticos como el que más, la retomaron para menguar en algo el tremendo agobio a que año con año se ve sometido el Poder Judicial por la sobrecarga de trabajo y las raquíticas asignaciones presupuestales. 

Pero así como lo cortés no quita lo valiente, lo ingenioso en este caso no le quita lo ilegal. Las fianzas y las consignaciones civiles, como el mismo Lic. Galindo lo reconoce en sus informes anuales, son DINERO EN CUSTODIA, y con un dinero así, por muy obvias razones, el Supremo Tribunal no puede lucrar. La Constitución Política del país y la estatal son muy precisas en cuanto al señalamiento de las que son legítimas fuentes de ingreso del sector público, en ninguna de las cuales encaja, ni tiene por qué, el DINERO EN CUSTODIA.

Debo decir que yo me interioricé de este asunto de forma casual: mi padre, Don Guillermo Delgado Juárez (qepd), que dejó casi cuarenta años de su vida en el Poder Judicial, la mayor parte como Secretario de Asuntos Penales, fue uno de los afectados por la determinación del Lic. Juan Ángel Chávez (en su calidad de presidente del Poder Judicial), de cancelar a los jubilados y pensionados del ramo un complemento a sus miserables ingresos que su predecesor, el Lic. Galindo, desde una actitud muy humana, les había autorizado apoyándose justamente en los rendimientos del DINERO EN CUSTODIA, que es la parte gruesa o verdaderamente significativa del Fondo Auxiliar.

Cuando por mi solidaridad con mi progenitor me di a la tarea de indagar sobre lo legal o ilegal de la determinación del Lic. Chávez, me topé con la realidad de que el Poder Judicial no puede hacer rendir en su favor el dinero en cuestión por la connotación del mismo. Que lo haya podido hacer por casi veinte años, a pesar de estar legalmente impedido, no se explica tanto por el desconocimiento de las leyes de los directamente afectados por esta maniobra, cuanto por su ignorancia de lo que ocurre con su dinero luego de ser depositado en los juzgados, de la cual podrían sacarlos sus abogados, que están  al tanto de ese “jineteo”, pero que se hacen de la vista gorda porque saben que de él se benefician magistrados y jueces, lo que hasta cierto punto da pábulo para exigir a unos y otros un mejor y más expedito trabajo.

No se piense, por otro lado, que los rendimientos del DINERO EN CUSTODIA son, como vulgarmente se dice, cualquier baba de perico, y menos si tomamos en cuenta que uno de los efectos más notable de la crisis generalizada que vive el país, ha sido precisamente el de un aumento extraordinario de los litigios de toda índole. Valga decir, para ilustrar esta afirmación, que en los tres últimos años del mandato del Lic. Galindo dichos rendimientos contribuyeron al financiamiento del Poder Judicial con casi 3 mil millones de viejos pesos que, si viviéramos en un país con más respeto por la legalidad, tendrían que haberse integrado al principal de los depósitos por los aludidos conceptos y no al Fondo Auxiliar de dicho poder, que es lo que indebidamente viene haciendo el Supremo Tribunal de Justicia desde que al Lic. Hernández Piedra se le prendió “el foco”. 

El problema es que si trasladamos este merequetengue del DINERO EN CUSTODIA al ámbito de la justicia federal, nos encontramos con que también ahí se da un manejo fraudulento del mismo, sólo que en este caso la mecánica es otra, pues los depósitos se hacen directamente en la banca de desarrollo -entiéndase Nacional Financiera- que es la que lucra con ese dinero sin pagar un solo centavo de intereses a sus propietarios cuando éstos, prescrita la causa que dio origen a su depósito, acuden a retirarlo. Nos encontramos, pues, en esta como en la otra situación ante una ilegal confiscación de ingresos a nivel nacional y en gran escala. Así lo entiende también el Lic. Jesús González Schmal**, cuando en reciente carta y luego de analizar a fondo este asunto me dice, a manera de conclusión, lo siguiente:

“En el caso de Durango que usted me plantea, sí estimo que si el Poder Judicial se queda con los rendimientos, es una arbitrariedad, como me parece que también lo es que dichos intereses se los quede la Banca. Coincido con usted en que, en estricto derecho, le corresponden al depositante y debemos pugnar porque sea así”. 

Y pugnar porque ello sea así es una buena razón para que el Congreso local intervenga y para una iniciativa de ley de la oposición perredista*** en la próxima legislatura federal que le dé jaque mate a uno de los muchos privilegios de que goza la Banca en nuestro país, más usurera y especuladora que promotora del desarrollo nacional.   

*Reflexión de este servidor, todavía muy vigente en el Durango actual, apareció en abril de 1997 en un tabloide de 8 páginas que yo bauticé con el nombre de “La Canícula” y en cuyo directorio estábamos, entre otros, Mauricio Yen, Evodio Escalante Vargas y este servidor.

**Este brillante abogado cuyo despacho está en la ciudad de México fue, al igual que Bernardo Bátiz, de los panistas que desertaron de la derecha para integrarse al entonces partido de oposición al PRI: el PRD. Hoy son lópezobradoristas. 

***Entonces, tanto Mauricio Yen como este servidor militábamos en el PRD, que hoy es un vulgar furgón de cola del PRIAN.

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